Los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) marcaron un nuevo récord de recaudación durante en 2025 al ingresar 246.802.934 euros en multas por exceso de velocidad, un 14% más que en el ejercicio anterior. Estas son las cifras que ha recopilado la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
El último análisis de Automovilistas Europeos Asociados concluye que el dinero recaudado por las sanciones de velocidad supone el 41,5% del total de los ingresos generados por multas de tráfico en España, sin contar con las impuestas en el País Vasco y Catalunya
Los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) marcaron un nuevo récord de recaudación durante en 2025 al ingresar 246.802.934 euros en multas por exceso de velocidad, un 14% más que en el ejercicio anterior. Estas son las cifras que ha recopilado la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
Según sus datos, el dinero obtenido por estas infracciones representa ya el 41,5% de todos los ingresos derivados de sanciones de tráfico gestionadas por la DGT, sin contabilizar las impuestas en Catalunya y el País Vasco, donde las competencias están transferidas.

AEA atribuye este fuerte incremento no a un empeoramiento del comportamiento de los conductores, sino a la puesta en funcionamiento de nuevos radares ubicados en puntos estratégicos. El presidente de la organización, Mario Arnaldo, considera que la mayor parte de las denuncias se producen en autopistas y autovías, mientras que alrededor del 70% de los accidentes con víctimas tienen lugar en carreteras convencionales, donde debería priorizarse su instalación.
En su opinión, esta circunstancia cuestiona la eficacia preventiva del actual modelo de control de velocidad y alimenta la percepción de que muchos cinemómetros tienen una finalidad recaudatoria.
Solo 50 radares concentran casi la mitad de las denuncias
El informe que acaba de hacer público AEA señala que, a pesar de que la DGT dispone de más de un millar de radares repartidos por la red viaria española, apenas 50 dispositivos acumularon 1.342.285 denuncias, lo que supone una parte muy significativa del total de las formuladas por exceso de velocidad.

Las provincias con mayor recaudación fueron Valencia, con 18,9 millones de euros; Madrid, con 17,9 millones; y Cádiz, con 16,5 millones. En el extremo opuesto se sitúan Ourense, con 1,3 millones; Cáceres, con 1,6 millones; y Salamanca, con 1,8 millones.
El radar más activo del país se encuentra en la provincia de Valencia. Está situado en el kilómetro 326 de la autovía A-7, a la altura de La Canyada, y durante el último año formuló 90.766 denuncias. Le sigue el cinemómetro del kilómetro 7 de la CV-905, en Alicante, con 72.557 multas.
También destacan por su elevada actividad otros dispositivos como el ubicado en el kilómetro 127 de la A-15, en Navarra, con 67.445 denuncias, o el del kilómetro 1 de la TF-2, en Santa Cruz de Tenerife, con 49.641.
La DGT siempre ha defendido que el objetivo prioritario de los controles de velocidad es reducir la siniestralidad, ya que este es un factor concurrente en los accidentes de tráfico.
¿A cuánto asciende una multa por exceso de velocidad?
Las sanciones económicas por circular por encima del límite legal oscilan entre 100 y 600 euros, dependiendo del exceso cometido. Además del importe económico, muchas infracciones llevan aparejada la pérdida de puntos del permiso de conducir.
La escala de sanciones comienza con multas de 100 euros, sin retirada de puntos, para los excesos menos graves. A medida que aumenta la velocidad sobre el límite permitido, las sanciones ascienden hasta 300 euros y dos puntos, 400 euros y cuatro puntos, 500 euros y seis puntos y, finalmente, 600 euros y seis puntos, que constituye la sanción administrativa máxima prevista.

No obstante, cuando el exceso de velocidad supera determinados umbrales deja de tratarse de una simple infracción administrativa para convertirse en un delito contra la seguridad vial. El artículo 379 del Código Penal considera delito conducir a más de 60 km/h por encima del límite en vías urbanas o 80 km/h en vías interurbanas.
En esos casos, las consecuencias pueden ser mucho más graves: penas de prisión de tres a seis meses, multas económicas, trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del permiso de conducir durante un periodo que puede alcanzar los cuatro años.
El margen de error de los radares
Como ningún radar realiza una medición de precisión absoluta, antes de multar, aplica un margen de error que, en función del cinemómetro, oscila entre el 3 y el 7 por ciento. Esto significa, por ejemplo, que en una vía limitada a 120 km/h, un radar fijo normalmente no denunciaría hasta registrar aproximadamente 127 km/h.
Cuándo recurrir una multa
Aunque muchas sanciones son plenamente válidas, no todas terminan siendo firmes. Existen determinados defectos formales que pueden provocar la anulación de una multa si se acreditan correctamente.

Ilán Paños, abogado autor del libro Guía práctica para recurrir multas de tráfico, explica que existen distintos motivos que pueden invalidar una sanción de velocidad: “El certificado de verificación periódica puede estar caducado, la fotografía es borrosa y no se ve la matrícula, el margen de error, o la cuestión de las dos fotografías, aunque este último tema tiene mucha letra pequeña, por poner algunos ejemplos”.
Antes de pagar sin más una multa, hay que valorar si se puede recurrir. Cada expediente debe analizarse de forma individual, ya que no todas las alegaciones tienen las mismas posibilidades de prosperar y dependerán de las circunstancias concretas de cada sanción.
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