La justicia retira una multa de 200 euros a un conductor que tenía la ITV caducada, porque el coche estaba aparcado

Mucha gente sabe conducir, pero no tanta conoce bien las normas de circulación. En algunos casos, las dudas tienen un denominador común: la ITV. ¿Qué pasa si conduzco teniéndola caducada, pero tengo hora para renovarla? Si la tengo caducada, pero el coche está aparcado, ¿me pueden multar? Esta última pregunta ya tiene respuesta.

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 Esta decisión judicial reabre el debate sobre la interpretación de las normas de circulación por parte de la policía  

Mucha gente sabe conducir, pero no tanta conoce bien las normas de circulación. En algunos casos, las dudas tienen un denominador común: la ITV. ¿Qué pasa si conduzco teniéndola caducada, pero tengo hora para renovarla? Si la tengo caducada, pero el coche está aparcado, ¿me pueden multar? Esta última pregunta ya tiene respuesta.

Así lo ha determinado un juzgado de Oviedo, que ha retirado una multa de 200 euros a un hombre que tenía el coche aparcado en la calle con la ITV vencida. Según ha avanzado la Cadena Cope, la policía le puso la sanción el 15 de septiembre del año pasado, pero el afectado la recurrió y ha ganado. En palabras del magistrado: “Es ilegal multar por algo que no es sancionable”.

¿Qué pasa si el coche tiene la ITV caducada, pero no se mueve del sitio donde está aparcado?

Según la sentencia, la respuesta es contundente: estar aparcado no es circular. Por tanto, no se debe multar. Esto hace caer el criterio de algunos cuerpos policiales que entienden que la presencia del coche en la calle con la ITV caducada ya es una infracción. El artículo 76 de la ley de tráfico indica que “circular sin ITV es motivo de sanción”, pero en ningún caso se hace referencia a estar estacionado.

La obligación de tener la ITV vigente es permanente, pero la consecuencia punitiva solo se activa cuando se hace uso del vehículo

La decisión no solo anula la sanción económica, sino que reabre el debate sobre la interpretación de las normas por parte de la policía. “La obligación de tener la ITV vigente es permanente, pero la consecuencia punitiva solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública”, subraya el magistrado en la sentencia.

Queda claro, pues, que se debe tener la ITV al día, y si circulamos con ella caducada, la policía nos puede multar. Pero si tenemos el coche estacionado no será motivo de sanción.

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