El Gobierno aprueba por decreto el registro público de ‘lobbies’, que será obligatorio

El Consejo de Ministros de hoy, el primero tras las vacaciones de verano, ha aprobado un Real Decreto-ley para la creación de un registro “público y obligatorio” de ‘lobbies’ con el que garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas. 

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 Lo tramita por Real Decreto ante el bloqueo a la ley en el Congreso de los Diputados  

El Consejo de Ministros de hoy, el primero tras las vacaciones de verano, ha aprobado un Real Decreto-ley para la creación de un registro “público y obligatorio” de ‘lobbies’ con el que garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas. 

La imposibilidad de tramitar el proyecto de Ley de lobbies, que ha encallado en el Congreso por falta de consenso, ha causado esta nueva tramitación. La norma entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y deberá ser convalidada por el Congreso en el plazo máximo de 30 días.

“La regulación sustancial incluida en este Real Decreto-ley parte del trabajo realizado durante la tramitación del proyecto de ley de lobbies que se encuentra en el Congreso. Así, incorpora enmiendas presentadas por los grupos durante esa tramitación”, ha subrayado el Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública en un comunicado.

La norma crea un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés, según ha explicado la portavoz del Ejecutivo y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Este registro será además de carácter público, gratuito, electrónico

La inscripción en el registro de lobbies tendrá carácter obligatorio y los datos que contenga deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Este registro será además de carácter público, gratuito, electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros.

Además, este registro de la Administración del Estado se podrá conectar con el de las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el de Transparencia de la UE.

En concreto, ha explicado la ministra portavoz, la norma detalla además quiénes tienen la consideración de grupos de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibirla. Además, revisará en la Administración del Estado la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia.

Incluye  a asesores o personal de confianza como susceptible de recibir influencia

Según esta norma, son grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Por ejemplo, las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).

La norma considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.

Por otro lado, el texto determina que son susceptibles de recibir influencia el personal o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la AGE y su sector público institucional.

Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores y personal eventual, según ha destacado el Ministerio.

“El Gobierno de España cumple así su compromiso con la transparencia, la regeneración institucional y la calidad democrática. Tres piezas indispensables en el puzle de la confianza ciudadana”, ha valorado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en una nota de prensa.

Según el Ministerio, este Real Decreto-ley refuerza el marco español de transparencia e integridad pública cumpliendo con las obligaciones y compromisos europeos, alineándolo con los estándares promovidos por la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa.

Además, afirma, su aprobación respeta el compromiso reflejado en el V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029 de creación de un registro de grupos de interés de la AGE y cumple con el hito 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés será igualmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Asimismo, el Real Decreto-ley regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones de muy graves, graves y leves y estableciendo las sanciones por la comisión de las infracciones.

El personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro

Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, según ha señalado el Ministerio.

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