El próximo 1 de octubre entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación que, aprobada el pasado mes de junio por Consejo de Ministros, busca reforzar la protección de los llamados usuarios vulnerables de la vía, un concepto que por primera vez queda definido en la normativa e incluye, entre otros, a quienes se desplazan en bicicleta. Así pues, la actualización afecta de forma directa tanto a los ciclistas como al respeto que deben tenerles el resto de usuarios de la vía.
La reforma introduce nuevas medidas de protección para los usuarios vulnerables y modifica algunas de las reglas que afectan a las bicicletas, tanto en ciudad como en carretera
El próximo 1 de octubre entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación que, aprobada el pasado mes de junio por Consejo de Ministros, busca reforzar la protección de los llamados usuarios vulnerables de la vía, un concepto que por primera vez queda definido en la normativa e incluye, entre otros, a quienes se desplazan en bicicleta. Así pues, la actualización afecta de forma directa tanto a los ciclistas como al respeto que deben tenerles el resto de usuarios de la vía.
Según explica el Ministerio del Interior, la reforma responde al cambio de visión de la movilidad producido durante las últimas dos décadas. El foco de la normativa deja de estar únicamente en la carretera y los vehículos a motor para poner más atención en las personas y en los entornos urbanos.
Una nueva forma de circular en bicicleta por ciudad

Una de las novedades afecta directamente a la circulación de las bicicletas en la calzada. En las vías urbanas, los ciclistas se desplazarán preferentemente por el centro del carril, en lugar de tener que desplazarse hacia uno de sus lados. La medida busca mejorar su seguridad y hacer más visible su presencia ante el resto de usuarios de la vía.
Además, los conductores de los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros con los ciclistas que circulen delante de ellos en el mismo carril.
La nueva norma también contempla que, en calles de un solo carril y con una velocidad máxima de 30 km/h o inferior, la autoridad municipal pueda permitir que las bicicletas circulen en los dos sentidos. Para ello será necesario que la medida esté previamente señalizada.
El casco será obligatorio en todas las vías interurbanas
Uno de los cambios más relevantes para quienes utilizan la bicicleta afecta al uso del casco. A partir del 1 de octubre se eliminan las exenciones que existían hasta ahora y todos los ciclistas deberán utilizar casco de protección cuando circulen por vías interurbanas. Hasta esta fecha, en carretera, se podía prescindir de este accesorio en subidas muy prolongadas, en situaciones de calor extremo o por razones médicas acreditadas.
La reforma también endurece las condiciones para quienes utilizan la bicicleta como herramienta de trabajo. Los riders que desarrollen su actividad profesional sobre estas dos ruedas tendrán que llevar en todo momento tanto casco de protección como chaleco reflectante. El incumplimiento de estas obligaciones está considerado una infracción grave y puede conllevar una sanción económica de 200 euros.

La circulación por carretera también incorpora cambios para los conductores que adelanten a una bicicleta. En las vías interurbanas tendrán que reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.
Además, cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el adelantamiento deberá realizarse cambiando completamente de carril y manteniendo una separación lateral de 1,5 metros con respecto al ciclista. De esta forma, la norma combina una reducción de velocidad con una mayor separación entre ambos vehículos durante la maniobra.
Estas medidas se suman a otras modificaciones previstas para las vías interurbanas. Cuando se produzca una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse para dejar un espacio central libre que permita el paso de la policía y de los servicios de emergencia. Asimismo, cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán utilizar únicamente el carril derecho.
La modificación del Reglamento General de Circulación entrará en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026. Algunas medidas relacionadas con otros vehículos tendrán una aplicación posterior, pero las nuevas obligaciones específicas para los ciclistas comenzarán a aplicarse desde esa fecha.
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