La indemnización por despido española no cumple la legislación europea. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europea lo ha vuelto a fallar por segunda vez, al considerar que la indemnización por despido improcedente es insuficiente y no es disuasoria para el empresario. Además, también establece una segunda consideración y es de la que los tribunales tengan la posibilidad de decidir la readmisición en caso de un despido improcedente.
A raíz de una reclamación de CC.OO., el Comité Europeo de Derechos Sociales pide también que los tribunales puedan evaluar la posibilidad de una readmisión tras un despido improcedente
La indemnización por despido española no cumple la legislación europea. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europea lo ha vuelto a fallar por segunda vez, al considerar que la indemnización por despido improcedente es insuficiente y no es disuasoria para el empresario.
En el fallo del recurso introducido por CC.OO. el CEDS condena a España por vulnerar la Carta Social Europea al indicar que los límites máximos de indemnización que fija la legislación española “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disusasorios para el empresario”, por lo que puede que no se tenga en cuenta debidamente el perjuicio sufrido por el trabajador afectado.
El sindicato denunció a España ante el Consejo de Europea en noviembre del 2022, al considerar que el derecho español vulneraba la Carta Social Europea en lo que respecta a la protección de los trabajadores en cas de despido. En concreto, se señalaba que el derecho español no permite reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente.
El comité europeo ha dado también la razón a CC.OO. al señalar que los tribunales españoles no pueden optar por la readmisión de un trabajador como la solución más adecuada ante un despido improcedente, sino que solo se aplica cuando este despido se declara nulo o cuando el empleado ejerce una representación laboral. En este sentido, reclaman que la readmisición tiene que ser una de las opciones que los jueces puedan considerar. El segundo punto que establece es que el tope la indemnización por despido, coincide con la que adoptó en una denuncia anterior ante el mismo organismo por la UGT, y es que el tope a la indemnización por despido es contrario a la Carta Soical Europea, dado que puede no cubrir todos los daños sufridos ni ser suficientemente disuasoria para la empresa
En aquel fallo anterior, este comité ya dio razón a UGT al considerar que la indemnización por despido es insuficiente y no es suficientemente disuasoria: la novedad en este nuevo fallo es que también considera que los tribunales deberían poder evaluar si es necesario una readmisisión tras un despido imporocednete.
Es una resolución del comité europeo que se esperaba desde hace semanas y que finalmente se ha concretado, reavivará el debate sobre la indemnización por despido en un diálogo social ya muy agitado por la reducción de jornada. Los sindicatos presionaran para que se lleve a cambio una modificación legal, el Ministerio de Trabajo es claramente favorable a la medida, pero no lo es tanto el socio mayoritario de la coalición.
Fuentes de CC.OO. indican que, además de presionar por un cambio legislativo, este pronunciamiento del Consejo de Europea da argumentos que los jueces puedan tener en cuenta cuando les lleguen casos por despido improcedente. Si aumentan los casos en que los tribunales, en base a estos pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales, aumentan las indemnizaciones, puede que los propios empresarios quieren una aclaración legal, para evitar quedar sujetos a un incertidumbre sobre el coste de la indemnización por despido improcedente.
Economía