Muy cerca del desierto de Tabernas, en la pedanía de Las Alcubillas, en Almería, Alina Florentina y su excuñado oían desde la puerta de un cortijo en medio de la nada el teléfono móvil de Cristian Iona, expareja de ella. Pero nadie descolgaba. Fue a finales del invierno del año pasado, un domingo pasadas las diez de la noche después de que Florentina hubiese esperado horas a que Iona le devolviera a sus hijas. Las encontró cuando abrieron de una patada la puerta: Elisa y Larisa, que tenían dos y cuatro años, llevaban muertas más de 12 horas. Su padre, Iona, con una orden de alejamiento de su exmujer por violencia machista desde hacía dos años, las había envenenado en una de las visitas que tenía acordadas por un juzgado. “Prácticamente todos los casos de violencia vicaria han podido ocurrir por fallos”, resume la jurista Altamira Gonzalo.
El último estudio de Themis sobre estos procesos de familia concluye que en la mayoría de los casos los propios juzgados no están aplicando la ley al no incluir la perspectiva de género para dictar sus fallos
Muy cerca del desierto de Tabernas, en la pedanía de Las Alcubillas, en Almería, Alina Florentina y su excuñado oían desde la puerta de un cortijo en medio de la nada el teléfono móvil de Cristian Iona, expareja de ella. Pero nadie descolgaba. Fue a finales del invierno del año pasado, un domingo pasadas las diez de la noche después de que Florentina hubiese esperado horas a que Iona le devolviera a sus hijas. Las encontró cuando abrieron de una patada la puerta: Elisa y Larisa, que tenían dos y cuatro años, llevaban muertas más de 12 horas. Su padre, Iona, con una orden de alejamiento de su exmujer por violencia machista desde hacía dos años, las había envenenado en una de las visitas que tenía acordadas por un juzgado. “Prácticamente todos los casos de violencia vicaria han podido ocurrir por fallos”, resume la jurista Altamira Gonzalo.
Fallos en cualquier eslabón de la cadena de un sistema que, se supone, está configurado desde hace años para proteger a niños, niñas y mujeres de la violencia machista; y muchos de esos errores se dan en las instancias judiciales, “que sí, siguen siendo patriarcales”, añade. Ella es de una de las expertas de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que este martes hizo público el Estudio del tratamiento judicial dado a mujeres, sus hijas e hijos menores de edad en los procedimientos de derecho de familia en los que se ha constatado la existencia de violencia de género, un título largo con una conclusión breve, que en España la propia justicia no está aplicando o está contraviniendo la legislación vigente.
Durante los últimos meses, juristas, abogadas y otras especialistas de esa asociación analizaron cuantitativa y cualitativamente 1.177 resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, de todos los tribunales superiores de justicia y de todas las audiencias provinciales dictadas sobre esta cuestión entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 ―periodo en el que ya estaba vigente la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia―, y lo que encontraron, expone Gonzalo, “es una gran infravaloración de las consecuencias de la violencia de género”. No es una apreciación o una idea, son los datos.
La suspensión de las visitas a los padres agresores se produce solo en el 17,97 % de los casos; en casi nueve de cada diez fallos se mantiene la patria potestad del progenitor agresor y en el 9,6 %, se le otorga incluso la custodia exclusiva; hay custodia compartida en el 10,11 % de los casos. Y en el 34,24% no se hace referencia a la violencia de género, a pesar de haber sido dictadas por juzgados de violencia sobre la mujer o juzgados mixtos con competencias; en el 35,94 % ni siquiera se valora y solo en el 29,82 % de los casos se menciona la existencia de violencia machista, aunque hay denuncia en todos los casos.
Y son las cifras y también la forma en las que se dictan esas resoluciones. Por ejemplo, señala Gonzalo, en la suspensión de las visitas a padres maltratadores, que la justicia mantiene en más de ocho de cada diez casos, “en el 82,03 % restante se debería haber razonado en la sentencia cuales son los motivos por los que se acordaba fijar o mantener las visitas con el padre denunciado, pero no se hace”.
La Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de 2021, modificó varios artículos del Código Civil, entre ellos el 94, que desde entonces establece que “no procederá el establecimiento de un régimen y visita o estancia, y si existiera se suspenderá respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado” por violencia machista o violencia sexual contra “el otro cónyuge o sus hijos”. Y “tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
“Es decir, que las visitas en estos casos son la excepción, no la norma, y cuando se toma la decisión de que se den, hay que razonar muy bien por qué. Pero, además, no solo la ley exige motivar esa decisión, la doctrina del Tribunal Constitucional dice que cuando hay controversia sobre menores, el canon de motivación está reforzado, es decir, que es más importante aún”, ahonda Gonzalo. ¿Por qué sucede lo contrario? La excusa común, explica, es el volumen de trabajo, “pero hay bastante burocratismo tanto si se suspenden como si no, y detrás, en realidad, está una renuencia exagerada a aplicar la ley, resistencias de orden patriarcal”.
La jurista recuerda una frase que usa a menudo de otra jurista feminista, María Telo, “el derecho de familia es el arca sagrada del patriarcado”. Porque “ahí está encerrado todo el poder del padre, el pater familias, al que todo lo de su casa le pertenece. Hasta hace pocos años la mujer, por ley, le debía obedecer, por lo que tenía derecho a corregirla si desobedecía. Y con los hijos”.
Dice que “nadie imagina la cantidad de constructos, de fórmulas, que se inventan para evitar la obligatoriedad de suspender el contacto”. En el estudio identifican por ejemplo lo que llaman en las resoluciones “coordinación de parentalidad”, o “terapias de parentalidad positiva”, pero al final, “el único fin es la revinculación familiar, de los niños y las niñas con el padre”.
“Idea patriarcal de la familia”
Ahí subyace “esa vieja idea patriarcal de la familia en la que da igual cuál sea en realidad el interés superior del menor, está por encima el derecho de ellos, de los padres agresores, de tenerlos con ellos. Y está instalada en el sistema judicial porque nuestras leyes han hecho garantizar la continuidad de esas relaciones de propiedad de mujeres y niños para los maridos y padres”. Y por contraposición, el desequilibrio que se produce con las mujeres, con las madres.
Gonzalo apunta al llamado SAP, el síndrome de alienación parental sin ningún aval científico que el estudio ha detectado en el 3,48% de los casos y ha comprobado “que a pesar de que no se mencione por su nombre en informes periciales y resoluciones judiciales, los prejuicios machistas en los que se sustenta siguen estando muy presentes cuando atribuye a las madres la condición de instrumentalizadoras y manipuladoras de sus hijos e hijas cuando reclaman que no se fijen visitas o cuando se oponen a la custodia compartida”. Esto, añade el estudio, “es una evidencia de juzgar sin perspectiva de género y de infancia y da lugar a una doble victimización de mujeres, niñas y niños”.
“Hemos ido cambiando las leyes, y hemos conseguido sacar mucha de esas ideas de las leyes, pero no es igual de fácil sacarlas de la forma de pensar ni de la ciudadanía ni de la judicatura, que sigue siendo un cuerpo tremendamente conservador”, dice Gonzalo, que explica que es el Consejo General del Poder Judicial quien tiene “el poder disciplinario y para poner límites” a estas formas, de facto, de saltarse la ley por parte de los propios jueces.
Aunque también recuerda que desde Themis no han tenido buenas experiencias cuando han señalado ciertas cuestiones, “hay cierto corporativismo”. Para ella, “lo que realmente hace falta es un cambio radical en el acceso a la judicatura, un poder muy conservador y enrocado al que ha entrado muy poco y con muchas resistencias la democracia, y evidentemente la perspectiva de género. Esas pruebas de acceso son de finales del siglo XIX, es lo más obsoleto de toda la estructura del Estado”.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
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