Fermín Puy, abogado especialista en accidentes de tráfico: “El mayor error tras un accidente es dejarse llevar por la aseguradora; conviene buscar la asesoría de un experto independiente del caso”

Los accidentes de tráfico son una lacra que afectan a miles de personas cada año. En España, se registran alrededor de 100.000 siniestros anuales con víctimas, que dejan un saldo de más de 1.800 fallecidos y miles de heridos graves cada año. Detrás de cada accidente, además del sufrimiento humano, hay un entramado legal complejo que condiciona las compensaciones y responsabilidades.

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 El presidente de la Sección de Derecho de la Circulación del Col.legi de l’Advocacia de Barcelona alerta sobre las dificultades que puede conllevar una reclamación si no se actúa con cautela  

Los accidentes de tráfico son una lacra que afectan a miles de personas cada año. En España, se registran alrededor de 100.000 siniestros anuales con víctimas, que dejan un saldo de más de 1.800 fallecidos y miles de heridos graves cada año. Detrás de cada accidente, además del sufrimiento humano, hay un entramado legal complejo que condiciona las compensaciones y responsabilidades.

Navegar por este sistema puede ser complicado para quienes han sufrido un siniestro. Para entender mejor cómo actuar y qué derechos tiene una víctima, Fermín Puy, abogado especialista en accidentes de tráfico con más de 30 años de experiencia y presidente de la Sección de Derecho de la Circulación del Col.legi de l’Advocacia de Barcelona, explica las claves para afrontar el proceso y evitar errores que puedan perjudicar a los afectados.

Las víctimas de accidente se enfrentan en ocasiones a un largo proceso legal donde cada paso cuenta para asegurar una indemnización justa 
Las víctimas de accidente se enfrentan en ocasiones a un largo proceso legal donde cada paso cuenta para asegurar una indemnización justa Ana F. Barredo / EFE

¿Cuáles son los errores legales más comunes que se suele cometer después de un accidente de tráfico?

No hablaría de errores legales de aquel que sufre un accidente, pues lo normal es que no conozca la ley, sino más bien de las consecuencias legales que en su contra pueda tener una defectuosa actuación de la víctima. En todo caso, siempre se ha de ser precavido, pero en esencia diría que los errores principales son no hacer una captura de datos lo más completa posible, no acudir a centros médicos y no dar parte inmediato a la propia compañía. Pero, sobre todo, no contactar con un abogado especialista, independiente de cualquier entidad implicada.

¿Y en el caso de un accidente sin heridos aparentes, qué recomienda hacer en el momento?

En el supuesto de daños materiales y sin apariencia de lesiones o de escasa levedad de éstas, cuanto menos, se ha de redactar una declaración amistosa de accidente con los otros conductores, firmada. De este modo, facilitará, a todos los efectos, disponer de los datos de los implicados, resultando que, en caso de estar conformes en el modo de ocurrencia, existirá un elemento menos de disputa.

¿Qué otras medidas aconseja para documentar el accidente?

Siempre también es conveniente hacer fotografías del lugar, de los daños de los vehículos, y si se puede, tomar datos de testigos del siniestro.

Firmar una declaración amistosa reduce disputas y facilita disponer de datos de todos los implicados en el siniestro”

¿Qué pasa si las lesiones no son aparentes al principio?

Si transcurridas las primeras horas aparece cualquier síntoma de quebranto físico, nunca se debe demorar acudir a un centro médico, muy especialmente en los supuestos de daños en la columna vertebral. La ley exige un criterio cronológico de causalidad mediante la exigencia de que los síntomas se acrediten en las primeras 72 horas.

¿Por qué es mejor llamar a la policía tras un accidente con lesiones?

En accidentes con lesiones de cierta entidad, siempre conviene llamar a la autoridad competente en materia de tráfico que elaborará un atestado. En condiciones normales, acertará en el régimen de responsabilidades, si bien a veces hay que acudir a ingenieros que reconstruyan el siniestro, en caso de errores del atestado, que mi experiencia me dice, se producen.

También son importantes los testigos…

Al hilo de lo que hemos dicho anteriormente, se ha de intentar tomar datos de los testigos, manteniéndolos mejor en el lugar para que puedan ser entrevistados por los agentes de la autoridad, hacer fotografías, etc.

Y no menos importante, informar cuanto antes a la aseguradora, ¿verdad?

Siempre se ha de dar parte inmediato a las compañías aseguradoras, toda vez que tienen convenios que aceleran, casi siempre la reparación de los daños materiales, sobre los cuales se podría hablar largo y tendido.

Dos conductores rellenan un parte amistoso de accidente 
Dos conductores rellenan un parte amistoso de accidente Istock

Entonces, ¿cuál es el error más grave que puede cometer una víctima tras un accidente con lesiones?

El mayor error, especialmente en supuestos de cierta entidad, es no acudir a un abogado especialista en la materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor (indemnizaciones). Esta persona podrá orientar jurídicamente el tema, proponiendo pruebas periciales médicas, de reconstrucción, de actuarios y otras.

Claro, alguien que le va a asesorar porque sabe de qué va la cosa

En este caso siempre pongo de ejemplo que nadie se dejaría intervenir quirúrgicamente una hernia discal por un oftalmólogo, sino que buscaría un neurocirujano. Pues bien, existen especialistas maravillosos en otras ramas del derecho que no saben aplicar la norma, muy particularmente en el cálculo de las indemnizaciones, igual que los que nos dedicamos a esta rama carecemos de perfecto conocimiento para acometer asuntos de otro orden.

¿La víctima siempre tiene derecho a indemnización? ¿Qué casos excepcionales hay?

Cuando hablamos de víctima debemos distinguir a la víctima en sí, que es quien sufre el accidente y los perjudicados, que son aquellos designados como beneficiarios de una indemnización en el supuesto de muerte.

Si aparecen síntomas después del accidente, no se debe retrasar la visita médica, especialmente por posibles daños en la columna”

¿Qué dice la ley respecto a la indemnización cuando hay culpa de la víctima?

Lo primero que hemos de tener en cuenta, cuando de lesiones o muerte hablamos, es que la ley solo excluye la indemnización en los supuestos de culpa exclusiva de la víctima y la reduce en el supuesto de su contribución culpable, pero lo principal a tener en cuenta, en estos casos, es que la carga de la prueba de la culpabilidad de la víctima recae sobre la compañía de seguros. Es decir, en caso de que no se acredite quién es el culpable, los daños personales siempre se indemnizan.

¿Existen excepciones importantes a esta regla?

Ahora bien, existe un caso en el que la víctima, aunque sea el único responsable del siniestro, siempre será indemnizado como si no lo fuese, que es en el supuesto de lesiones temporales y secuelas -no muerte- de un menor de 14 años o discapacitado. Este último supuesto sería, en materia de daños personales, la principal excepción.

¿Y en cuanto a los daños materiales, cómo se determina la indemnización?

Si de daños materiales hablamos, la regla de inversión de carga de la prueba para la compañía queda alterada. Para ser indemnizado se ha de acreditar culpa del conductor de la compañía a la que se reclama. No obstante, existe una jurisprudencia que viene a decir que si no se acredita quién es el responsable, se satisfarán los daños materiales por mitad.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico defienden a las víctimas para lograr una indemnización justa 
Los abogados especialistas en accidentes de tráfico defienden a las víctimas para lograr una indemnización justa EFE/J.M.GARCÍA

¿Cómo se determina el nexo causal entre el accidente y las lesiones? ¿Es fácil que la víctima lo acredite?

Es una pregunta muy interesante, especialmente ahora que las compañías acompañan informes de ingenieros, muy cuestionables, de hecho, muy cuestionados por la mayoría de los jueces, en los que se alcanzan conclusiones de que, en función de la aceleración entre vehículos, basada en los daños materiales, resulta imposible causar lesiones.

¿Quién diagnostica las lesiones realmente?

Al final, las lesiones son diagnosticadas por médicos que atienden a los lesionados y no por ingenieros, y existen una serie de variables (edad, posición en el vehículo, peso, envergadura) que pueden provocar lesiones en unos casos y no provocarlas en otros. De hecho, existe una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que el magistrado ponente relata por experiencia propia la defunción de un familiar en un accidente sin daños materiales.

¿Qué se debe hacer para acreditar las lesiones?

En cualquier caso, siempre es imprescindible una buena orientación jurídica y pericial, fomentando la práctica de pruebas diagnósticas como las resonancias, biomecánicas que objetiven pérdidas de movilidad y fuerza de las partes afectadas, y cualesquiera otras que sean necesarias para justificar, pues en cuanto a lesiones, la carga de la prueba del daño, a diferencia de la que decíamos anteriormente de la culpa, recae sobre el lesionado. También es importante recabar los antecedentes médicos del lesionado en los que se justifique que antes del accidente no se conocía patología relacionada con las lesiones por las que se reclaman.

Algunas conductas, aunque no impliquen culpa directa, pueden disminuir notablemente la indemnización, como no usar casco o cinturón de seguridad”

¿Hasta qué punto puede influir la conducta del conductor, por ejemplo, si iba bajo los efectos de alcohol o drogas, en la indemnización?

Como hemos dicho, la conducta del conductor tiene su incidencia. Es decir, el conductor que sufre lesiones o fallece efectuando un adelantamiento a gran velocidad en línea continua y que colisiona contra otro vehículo, ni él ni sus perjudicados tienen derecho a indemnización, a diferencia del conductor que conducía correctamente por el carril contrario.

¿Existen conductas que pueden reducir la indemnización, aunque no haya culpa directa?

Existen conductas que, sin aparente culpa, pueden reducir significativamente la indemnización. Por ejemplo, no usar el casco correctamente los usuarios de motocicletas o no colocarse los cinturones de seguridad los ocupantes de un automóvil.

¿Y qué ocurre con un conductor que circula bajo los efectos del alcohol o drogas pero no contribuye al accidente?

En cuanto al conductor, aparentemente no culpable, que circula bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, en principio podemos decir que contribuye a la producción del siniestro, pues pierde reflejos, coordinación y otros recursos que quizás hubiesen ayudado a evitar el accidente o cuanto menos su gravedad, lo que en determinados casos podría llevar a una reducción de la indemnización. Ahora bien, pongamos el caso de un conductor que, parado en un semáforo en rojo, a pesar de estar bajo los efectos del alcohol, recibe una colisión por alcance, careciendo de todo tipo de contribución a su daño, entiendo no se vería afectada su indemnización.

No usar casco, en la moto, o cinturón puede hacer disminuir la indemnización 
No usar casco, en la moto, o cinturón puede hacer disminuir la indemnización calculatuindemnizacion.es / Europa Press

¿Cuándo una multa puede acabar en prisión? ¿Qué comportamientos ponen realmente en riesgo la libertad del conductor?

Entendida multa como sanción en el ámbito administrativo, por una liviana superación de la velocidad, por no llevar anclado el cinturón o similar, nunca acabaría en prisión. A lo sumo, su impago llevaría, en último extremo, al embargo de los bienes del conductor que no paga la sanción. En cuanto a los riesgos de pérdida de libertad del conductor están regulados en el Código Penal, que incluso tiene un capítulo específico relativo a los delitos contra la Seguridad Vial, y que en casos extremos puede llevar al causante del accidente a la pérdida de su libertad.

Hay quien piensa que presentar un recurso a una multa es sólo una pérdida de tiempo. ¿Compensa recurrirlas?

No es mi especialidad, pero es cierto que existe una proliferación de empresas especializadas en recurrir sanciones administrativas, multas entre ellas, en materia de tráfico. Existen razones formales que permiten recurrirlas y en otros casos, de fondo. No obstante, en sanciones de escasa trascendencia económica, pongamos 100 euros de multa, la bonificación del 50% ayuda a la administración a reducir su carga y al ciudadano a evitar un trasiego administrativo y judicial, en muchos casos, antieconómico. Y es por esa posibilidad de reducir el importe de la multa que el ciudadano queda disuadido de recurrir.

En accidentes graves con víctimas mortales, ¿cuáles son las responsabilidades penal y civil más habituales para los conductores implicados?

En cuanto a la responsabilidad penal, en casos de muerte o lesiones, se reputará siempre la existencia de imprudencia grave, por ejemplo, cuando el conductor lo haga bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Conducir tras haber consumido puede llevarte al juzgado y dejarte sin nada del patrimonio que has acumulado en toda tu vida”

¿Qué sucede en casos de conductas temerarias como las de los conductores kamikazes?

En esos casos, cuando se produce la muerte o lesiones graves, difícilmente podrá el causante evitar su ingreso en prisión. No hablemos ya cuando se producen conductas temerarias con evidente desprecio a la vida de los demás, como sucede con los conductores kamikazes, incluso kamikazes afectados por el consumo de bebidas alcohólicas. Pongo de ejemplo el caso en que uno de esos kamikazes afectados por consumo previo, fue condenado a una pena de 8 años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid, en 2021, tras privar de su vida a un conductor prudente e inocente. También cabe condena penal, de menos recorrido en los supuestos de imprudencia menos grave.

¿Y cómo funciona la responsabilidad civil en estos casos?

En esos casos, además de la responsabilidad penal aparece la responsabilidad civil, de la que responderán inicialmente las aseguradoras o en ausencia de seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros, los cuales, en casos como los que hemos expuesto, por ejemplo, por conducción bajo influencia de alcohol o drogas, tras pagar, podrán repetir contra los bienes del causante. Desde luego, quien se ponga al volante tras consumir, debe pensar que quizás pueda perder todo el patrimonio que ha ido consiguiendo durante toda su vida. En ausencia de imprudencia penalmente relevante, la única responsabilidad es la civil, que de ordinario irá a cargo de las aseguradoras.

¿Cómo se determinan las indemnizaciones en estos casos?

Tanto en casos de existencia de responsabilidad penal más la correspondiente civil, como en los casos de exclusiva responsabilidad civil, los importes indemnizatorios se determinan, obligatoriamente, por un baremo que está establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, donde se reseñan perjudicados y cuantías. Ese baremo deduce de las indemnizaciones por lucro cesante los importes que paga la Seguridad Social por incapacidad temporal o permanente, porque es evidente que el perjudicado no puede cobrar lo mismo dos veces. Pero lo más sorprendente es que esas sumas que pagan la Seguridad Social o las mutuas, no las pueden recobrar de la auténtica responsable, la aseguradora, a diferencia de lo que sucede en los países de nuestro entorno, de manera que una parte de las indemnizaciones las pagamos entre todos, financiando a los culpables.

La mayoría de siniestros ocurren por error humano 
La mayoría de siniestros ocurren por error humano Emergencias Madrid

¿Cómo afecta la seguridad vial a la responsabilidad legal de los conductores y responsables de infraestructuras?

El reciente estudio de la Asociación Española de la Carretera concluyó que el 52% de la red de carreteras de España presenta deterioros de gravedad, concretamente 34.000 kilómetros que para ser paliados precisarían una inversión de 13.400 millones de euros. A pesar de ello, mi experiencia me dice que la mayor parte de los siniestros ocurren por errores humanos. Pero aún excepcionales, no son extraños los supuestos de responsabilidad patrimonial de las administraciones o concesionarios de las vías públicas por daños producidos por el mal estado de la calzada o su defectuosa señalización. Son procedimientos más lentos y complejos. Incluso han existido resoluciones judiciales en los que la caída de un motociclista, por su responsabilidad, al colisionar con una barrera de seguridad metálica cortante que no reunía las condiciones exigibles, le ha causado importantes lesiones, ha tenido derecho a una indemnización, proporcionalmente reducida por su coparticipación en el daño. El mantenimiento de la carretera corresponde a su titular, y de producirse un daño a causa de ello, la administración debe responder, siempre que se justifique la relación de causalidad.

¿Hay novedades legislativas o jurisprudenciales recientes que hayan cambiado la manera de reclamar o valorar indemnizaciones?

Legislativamente estamos en un momento crucial. Ahora mismo, se encuentra en el Senado el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que ha de ser devuelto en breve al Congreso para su definitiva aprobación. Dicha reforma recoge buena parte de las mejoras propuestas por la Comisión de Seguimiento del Baremo, tanto conceptuales como de cuantificación.

¿Qué cambios concretos trae esta reforma?

Por poner ejemplos, en una Disposición Adicional se establece la obligación de un seguro para los vehículos personales ligeros, es decir, los patinetes eléctricos, a partir del mes de enero de 2026. Detalle importante es que cuando se utilice un vehículo para causar deliberadamente un daño, para matar o lesionar, aun no considerándose hecho de la circulación, el Consorcio de Compensación de Seguros tendrá que indemnizar, sin perjuicio del derecho de repetir contra el causante.

Las aseguradoras exageran el fraude para desacreditar reclamaciones legítimas, cuando la verdadera impunidad es no pagar lo justo”

¿Qué novedades hay en la jurisprudencia reciente?

Jurisprudencialmente van apareciendo criterios no siempre coincidentes de las Audiencias Provinciales, llegando pocos asuntos específicos al Tribunal Supremo. Pondremos dos ejemplos. En Granada o Murcia, las compañías de seguros no pueden aportar al procedimiento judicial informes que no se hayan acompañado en la obligatoria fase preprocesal, denominándose entre los especialistas como “doctrina tsunami”, criterio éste no seguido mayoritariamente, pero que con la reforma que antes hemos mencionado viene a imponerse el criterio de no admisión.

¿Cómo afecta esto a los procedimientos judiciales posteriores?

Igualmente, con relación a esa fase preprocesal, recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2025, considera que una compañía no puede ir en procedimiento judicial posterior, contra actos propios de reconocimiento, reduciendo injustificadamente una oferta previa.

¿Qué estrategias legales se pueden seguir para conseguir una indemnización más alta por parte de la aseguradora?

Yo siempre digo que más que la indemnización más alta, hay que conseguir, dentro del traje que supone el baremo, que no podemos descoser, la más justa.

¿Por qué es tan importante contar con un abogado especialista en estos casos?

Como he dicho antes, es imprescindible estar asesorado por un abogado especialista, que domine la parte sustantiva y procesal, y, sobre todo, que esté auxiliado por los mejores peritos de las distintas materias: ingenieros, médicos, biomecánicos, actuarios. Piénsese que la contraparte dispone de ingentes recursos para pagar lo menos, pues no deja de ser un negocio la diferencia entre cobrar primas y pagar riesgos.

¿Algo más?

Para acabar me gustaría destacar un detalle importante. Sorprende como las aseguradoras consiguen visibilizar supuestos puntuales de fraude, que son porcentualmente muy escasos, para crear un estado de opinión de que mayormente, el que reclama, o no le toca o le toca menos. Me gustaría decir que no querer pagar cuando se sabe que hay que pagar o pagar menos, cuando se sabe que hay que pagar más, es un fraude, quizás no penalmente relevante, pero mucho más habitual.

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