La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la familia del dictador Francisco Franco a restituir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Mestre Mateo que formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral. La demanda que en su día interpuso el Ayuntamiento de Santiago contra los nietos de Franco por las estatuas de Abraham e Isaac, ponía el foco en que fueron adquiridas por el Consistorio al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas.
Las estatuas románicas de Abraham e Isaac, ubicadas en el Pazo de Meirás, formaban parte del Pórtico de la Gloria de la catedral
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la familia del dictador Francisco Franco a restituir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Mestre Mateo que formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral. La demanda que en su día interpuso el Ayuntamiento de Santiago contra los nietos de Franco por las estatuas de Abraham e Isaac, ponía el foco en que fueron adquiridas por el Consistorio al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas.
Enfrente, los Franco sostenían que, por “tradición oral” de la familia eran conocedores de que Franco había comprado las piezas a un particular. En 2017, aún bajo el mandato de Martiño Noriega (Compostela Aberta) en la Alcaldía de Santiago se presentó la demanda inicial por parte del Consistorio compostelano y el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid dio la razón a los herederos del dictador. También lo hizo, años después, la Audiencia de Madrid, un paso que también recurrió el Ayuntamiento compostelano, con el socialista Xosé Sánchez Bugallo como regidor, en un contexto marcado por el consenso político y social en Galicia (el BNG protagonizó acciones reivindicativas).
Además, la Xunta declaró declaró en su día Bien de Interés Cultural (BIC) nueve esculturas de la desaparecida fachada del Pórtico de la Gloria, atribuidas al Mestre Mateo, entre las que se encontraban las dos piezas en cuestión. En todo caso, tras la desestimación inicial del juzgado de primera instancia, la Audiencia de Madrid introducía un argumento para justificar la nueva desestimación: no veía clara la identificación de las esculturas reivindicadas. Entendía que no quedaba lo suficientemente acreditado que las estatuas en cuestión fuesen las mismas que están en poder de los herederos de Franco en Meirás.
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No obstante, la sala del Supremo ha decidido estimar el recurso del Consistorio compostelano al considerar que “se ha producido un error patente en la valoración de la prueba”, puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas “es clara”. “Y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda”, agrega el TS.
La sentencia del Supremo subraya que la Audiencia basó la desestimación del recurso de apelación en relación al fallo inicial “en la falta de identificación de las estatuas reivindicadas”, pese a que los demandados “no negaron” de forma expresa “que las estatuas objeto de compraventa celebrada entre el conde de Ximonde y el Ayuntamiento en 1948 fueran” las que estaban bajo su poder. Los herederos de Franco centraban su oposición en otros motivos: que la compraventa no se culminó y los bienes no fueron transmitidos al Ayuntamiento, que se había producido la usucapión de los bienes por los causantes de los demandados; y que la acción reivindicatoria había prescrito.
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