El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que los afectados por cláusulas suelo en las hipotecas presenten demandas colectivas, pese a que vaya contra “un número considerable de entidades de crédito” al existir similitud de fondo en los redactados. Da así la razón a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae), que había lanzado en su día una demanda colectiva contra un centenar de entidades.
El Tribunal valida que se dirijan contra un número elevado de entidades por la similitud en los redactados
El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que los afectados por cláusulas suelo en las hipotecas presenten demandas colectivas, pese a que vaya contra “un número considerable de entidades de crédito” al existir similitud de fondo en los redactados. Da así la razón a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae), que había lanzado en su día una demanda colectiva contra un centenar de entidades.
La duda era si se da la posibilidad de juzgar de forma conjunta el posible abuso en los préstamos hipotecarios, con cláusulas “no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos”. En el 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya avaló el uso de demandas colectivas al apreciar que las cláusulas suelo de los distintos bancos eran prácticamente iguales tanto en “su redacción” como en su “finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio”. Además, el control abstracto de transparencia podía efectuarse siguiendo la perspectiva del “consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz”.
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El Supremo indica que, una vez que se ha reconocido la posibilidad de ejercer el control de transparencia de una cláusula en una acción colectiva, lo que se ha analizado ahora es si es posible ejercitar la demanda contra un número considerable de entidades de crédito y abordar el uso de cláusulas suelo, no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos.
Y la Sala declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra varias entidades, pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares. De este modo, tras analizar las cláusulas empleadas por las diferentes entidades, el Supremo entiende que, dada su redacción y contenido, tienen suficiente grado de similitud como para impugnarlas mediante una demanda colectiva.
La sentencia rechaza los recursos de bancos y cajas de ahorro, dando la razón a la Adicae que acudió a la Justicia en representación de 800 afectados contra 40 bancos y cajas. La decisión confirma la ausencia de transparencia en su comercialización.
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Adicae formuló su demanda colectiva allá por el 2010, a la que se adhirieron más de ochocientos consumidores. Se dirigió contra más de un centenar de entidades tras diversas ampliaciones. Esas entidades se fueron fusionando hasta las cifras actuales.
El pleito presentado por Adicae llevó al Supremo a elevar una cuestión prejudicial en el 2022. Entonces la Justicia española ya había dictado que tales cláusulas podían ser abusivas, pero aún no se había pronunciado sobre si se podían presentar demandas colectivas.
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