Nuevos servicios, menos burocracia, más apoyos en los domicilios y personalización de los cuidados. Estas son algunas de las claves del proyecto de reforma de las leyes de dependencia y discapacidad que se ha aprobado este martes en el pleno del Congreso y que ahora pasará al Senado. Una ambiciosa renovación del sistema que va acompañada, además, de una inversión sin precedentes en dependencia: el Gobierno invertirá solo entre este año y el que viene 6.200 millones de euros más, una medida aprobada en un real decreto ley que ha sido convalidado este martes en el Congreso. El objetivo es empujar hacia un cambio de modelo, que permita cuidados más adaptados a las necesidades individuales de cada persona y que estas puedan permanecer el mayor tiempo posible en sus domicilios, a la vez que el país se prepara para atender cada vez a más personas, fruto del envejecimiento de la población. Estas son algunas claves de la reforma de las leyes.
El pleno del Congreso da luz verde al proyecto de ley que personaliza los cuidados y reduce la burocracia
Nuevos servicios, menos burocracia, más apoyos en los domicilios y personalización de los cuidados. Estas son algunas de las claves del proyecto de reforma de las leyes de dependencia y discapacidad que se ha aprobado este martes en el pleno del Congreso y que ahora pasará al Senado. Una ambiciosa renovación del sistema que va acompañada, además, de una inversión sin precedentes en dependencia: el Gobierno invertirá solo entre este año y el que viene 6.200 millones de euros más, una medida aprobada en un real decreto ley que ha sido convalidado este martes en el Congreso. El objetivo es empujar hacia un cambio de modelo, que permita cuidados más adaptados a las necesidades individuales de cada persona y que estas puedan permanecer el mayor tiempo posible en sus domicilios, a la vez que el país se prepara para atender cada vez a más personas, fruto del envejecimiento de la población. Estas son algunas claves de la reforma de las leyes.
Personalización de los cuidados y participación de los usuarios
Entre los derechos de las personas en situación de dependencia se incluye el de recibir cuidados y apoyos personalizados, con respeto a su intimidad, suficientes en intensidad y de calidad y “de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias”, en línea con la estrategia para un nuevo modelo de cuidados aprobada hace dos años. Esta última expresión está presente a lo largo de toda la reforma legal. Por ejemplo, a la hora de elaborar el programa individualizado de atención, que determina las modalidades de apoyo, se refuerza también la participación de los usuarios: las administraciones deberán consultarles y, en los “casos excepcionales” en los que la propuesta de servicios sociales se aparte de la elección de la persona, tendrán que justificarlo.
Menos burocracia
Hay varias medidas encaminadas a reducir trámites, en un sector en el que tanto las familias como los usuarios tienen que pelearse muchas veces con el papeleo. En primer lugar, se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a quienes tengan un grado I de dependencia (el más leve); y un 65% a quienes tengan un grado II o III (los más graves). Además, el pasado jueves en la comisión de Derechos Sociales se aprobó una enmienda que crea una ventanilla única, tanto presencial como electrónica, que permita a la ciudadanía gestionar de forma centralizada las solicitudes, prestaciones y servicios relacionados con la situación de dependencia y/o discapacidad, evitando trámites duplicados y reduciendo cargas administrativas».
También se da la posibilidad de que se revise el programa de atención de los usuarios de forma más directa, al establecer que “los servicios y prestaciones económicas se adecuarán” a las circunstancias y preferencias de las personas y que los servicios sociales deberán atender “a los cambios en su situación personal y en su entorno”. Según explica el Ministerio de Derechos Sociales, que ha impulsado esta reforma, no quiere decir que se elimine el procedimiento actual para revisar el grado de dependencia y los apoyos que se dan —que requiere de un nuevo procedimiento y resolución administrativa—. Sino que permite una respuesta más rápida y adaptada a las variaciones del día a día: por ejemplo, si un usuario con ayuda a domicilio y una prestación económica para cuidados familiares sufre una caída, en lugar de esperar a una revisión, podría pedir a sus servicios sociales locales que se aumenten temporalmente las horas de ayuda a domicilio y se reduzca la prestación económica, mientras dura esta situación.
Se suprimen las incompatibilidades
El proyecto elimina el régimen de incompatibilidades, que instauró en 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy durante los recortes tras la Gran Recesión y que siguen vigentes en muchas comunidades. A través de una enmienda se ha añadido que las autonomías tendrán que adaptar sus normativas antes del 1 de enero de 2030 para que los servicios y ayudas para personas que vivan en sus domicilios puedan compaginarse. Esto permitiría, por ejemplo, que se pueda acudir a un centro de día y a la vez recibir ayuda a domicilio, o percibir una prestación por cuidados en el entorno familiar (un dinero que se da a un familiar por atender al usuario en casa) y disfrutar de algún servicio.
Más apoyos en los hogares
La reforma reconfigura el servicio de ayuda a domicilio, de tal forma que no solo deba prestarse en las propias casas, sino que avale actuaciones “en el entorno comunitario próximo”, algo que permitirá, por ejemplo, actividades como hacer la compra o acompañar al usuario al médico. Por otro lado, la asistencia personal (apoyo de una persona en actividades diarias para fomentar la vida independiente) pasará a ser un servicio más del catálogo, es decir, que ya no solo se otorgará a través de una prestación económica, sino que también pueden prestarlo directamente las administraciones o hacerlo a través de empresas o entidades.
Además, la teleasistencia (que lleva impulsándose desde la pasada legislatura) pasa a ser un derecho universal de todas las personas en situación de dependencia, no solo las que viven en sus casas, sino también en residencias. Y se especifica que se trata de un servicio complementario (debe combinarse con otros, no puede ser el único que se dé, algo que ahora sucede en ocasiones), así como que se presta mediante el uso de tecnologías avanzadas y dispositivos y que su finalidad es favorecer la permanencia y el bienestar de los usuarios en sus domicilios.
Centros de día, nuevos cuidadores y residencias hogareñas
Los centros de día también se reconfiguran: se abren a la comunidad, de forma que desde estas instalaciones podrán prestarse servicios similares para personas que vivan en domicilios próximos y que necesiten apoyos (bien en sus propios domicilios o en entornos cercanos). Algo que el ministerio considera muy importante para que las personas puedan permanecer más tiempo en sus casas, por ejemplo, en entornos rurales. Estos centros están llamados a ser referentes comunitarios de apoyos (por poner un ejemplo, con un servicio de comidas para mayores que viven solos).
La reforma también permite que la prestación por cuidados en el entorno familiar puedan percibirla personas del entorno relacional. Esto abre la puerta, por ejemplo, a que personas que convivan, pero no tengan un vínculo familiar, puedan percibir la prestación (una pareja no casada, o amigos). “Excepcionalmente, no se podrá exigir la convivencia” si existe un “compromiso de cuidados sin contraprestación económica” y ambas personas residen en viviendas próximas. Por otro lado, se reconoce por ley la figura de la cuidadora principal, es decir, la que dedica más tiempo a los apoyos de la persona y se identifica como tal en su programa de atención, y se le reconocen derechos: entre ellos, a recibir información, formación y acompañamiento y, cuando se perciba una prestación por cuidados familiares, las administraciones deben garantizar la continuidad de la atención cuando esta persona tenga una enfermedad grave o esté hospitalizada (aunque la plataforma de cuidadoras principales pedía más, entre ellas, una mejora en las prestaciones económicas).
También se añade que las residencias tendrán como finalidad ofrecer un lugar “para vivir en un entorno de confianza y bienestar, hogareño, inclusivo, accesible y con plena participación en la comunidad”.

Nuevos servicios en el hogar y préstamo de andadores
Se crea un nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas, que podrá recibirse con independencia de la edad y del grado de dependencia. Tendrá dos modalidades: que se preste en una vivienda compartida de personas en situación de dependencia (que incluirá el alojamiento y la manutención) o en viviendas individuales con un plan que permita articular cuidados comunes a varios domicilios próximos. También se crea, como complemento de otros servicios o prestaciones que se otorguen, el de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal, para poder facilitar a quien lo desee y el tiempo que requiera (mediante préstamo o una cesión temporal) productos necesarios para su vida diaria, como sillas de ruedas eléctricas, andadores o camas articuladas (el Consejo Territorial, órgano en el que se reúnen las comunidades autónomas y el ministerio, deberá acordar el catálogo mínimo común).
Tres meses para resolver la ayuda y trámite de urgencia
Ahora mismo, la ley de dependencia establece que desde que se presenta la solicitud hasta que se emite la resolución en la que se concede la prestación deben pasar como máximo seis meses. La verdad es que uno de los problemas de la aplicación de la ley es precisamente que pocas comunidades cumplen este plazo. De hecho, de media en España se tardan 314 días, con datos del pasado junio, aunque hay grandes diferencias por autonomías. Con la reforma, este plazo máximo se reduce de seis a tres meses.
Por otro lado, se establece precisamente el tiempo de espera como segundo criterio en la prioridad de acceso al sistema de dependencia, después del grado de dependencia. A igual grado y tiempo de espera, la capacidad económica del solicitante será el tercer criterio. Pero el expediente podrá tramitarse de urgencia en casos en que, motivadamente, así se acuerde porque la persona esté en situación de especial vulnerabilidad debido a la “intersección de factores económicos, de accesibilidad, habitacionales, de condiciones de salud, aislamiento social o violencia de género o sexual”.
Prestación transitoria
Se crea una prestación o servicio transitorio para las personas con grado II o III (los más graves). Ahora es común que, si una persona establece sus preferencias y no hay disponibilidad, deba acceder a otro servicio aunque no sea lo que quiere para no quedarse sin atención (por ejemplo, si no hay plaza en la residencia de su pueblo y solo existe una lejos, tiene que aceptarla). Con la reforma, de manera transitoria podrá acceder a otro servicio o prestación económica, acorde a sus preferencias, si no puede acceder de inmediato al recurso que ha solicitado y le corresponde por grado (volviendo a la residencia, podría, por ejemplo, recibir ayuda a domicilio mientras tanto, según ha explicado el ministerio).
Se podrá trabajar y habrá una atención sin inmovilizar al usuario
Cuando esta reforma entre en vigor, será posible recibir una prestación o servicio de atención a la dependencia y trabajar, algo que ahora es incompatible y que supone un problema para muchas personas con discapacidad. También se establece que se prestará una atención libre de sujeciones (ya sean físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas), es decir, que las personas no sean inmovilizadas ni sedadas para reducir su agitación (algo que ya quedó recogido hace cuatro años en un acuerdo entre el ministerio y las comunidades, pero no constaba en la ley). Solo podrá realizarse en casos de urgencia vital y con prescripción médica y supervisión. Por otro lado, los servicios sociales serán considerados esenciales, como ya ocurrió de forma extraordinaria y coyuntural durante la pandemia, y las ayudas económicas de emergencia social, que dan las entidades locales a quienes tienen necesidades básicas, quedan exentas de la ley de subvenciones, así que no podrán ser consideradas como tal, algo que alarga procedimientos que son urgentes (para poder comer o pagar suministros, por ejemplo).
Financiar la ley al 50% entre el Gobierno y las comunidades
La financiación de la ley de dependencia ha sido uno de los grandes problemas para el desarrollo del sistema. O, mejor dicho, la falta de financiación. El Ejecutivo de Rajoy, de hecho, recortó más de 5.000 millones de euros. Con la inyección económica aprobada por el Ejecutivo vía real decreto ley el mes pasado, se logrará que el Gobierno y las comunidades financien la ley al 50% en 2027. Pero ahora esta exigencia, que venía recogida en el acuerdo de gobierno entre el PSOE y Sumar, se verá recogida en la ley. El peso ha recaído históricamente en las autonomías (por ponerlo en contexto, en 2024 el Ejecutivo aportó, de media, el 27% y las comunidades, el resto). Es uno de los puntos que los Gobiernos autonómicos del PP venían reclamando en los últimos años, aduciendo que existe una deuda histórica (aunque en la ley no consta como tal). Pese a ello, el pasado jueves votaron en comisión en contra de la medida y pidieron más explicaciones sobre cómo se financiará la ley a partir de 2027.
Una enmienda introducida en la comisión de Derechos Sociales del Congreso establece que la Administración General del Estado garantizará una financiación equivalente al 50% del gasto total certificado por el conjunto de las autonomías en el ejercicio precedente, en el que no se incluirá el copago de los usuarios. Este último punto no es menor porque ahora mismo sí se incluye cuando se calcula cuál es la aportación de las autonomías y, además, no hay datos públicos que certifiquen de manera precisa a cuánto ascienden los copagos, algo que la reforma pretende solucionar.
Derecho a la accesibilidad universal y facilitador procesal
Con esta reforma, las leyes de discapacidad y de dependencia se adaptan a la modificación del artículo 49 de la Constitución, aprobada también esta legislatura, que entre otros aspectos sirvió para eliminar el término disminuidos y sustituirlo por personas con discapacidad. Se aprueba una protección reforzada de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad. Y se reconoce la accesibilidad universal como derecho, es decir, que puede reivindicarse ante cualquier instancia y exigirse en edificios o servicios públicos, según explica el Ministerio de Derechos Sociales. En el ámbito de la Administración General del Estado, se creará un programa de promoción de la accesibilidad universal para financiar intervenciones en entornos y edificios públicos (desde instalar rampas a pictogramas, por ejemplo).
También se ha introducido una enmienda para regular la figura del facilitador procesal, que servirá de puente entre los operadores jurídicos y las personas con discapacidad en procedimientos judiciales. Ya aparece mencionada en varias normas, pero carecía de una regulación que definiera bien sus funciones, lo cual estaba dificultando su desarrollo y limitando su aplicación, según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Obras en edificios para hacerlos accesibles
El proyecto modifica, entre otras, la ley de propiedad horizontal. El objetivo es reforzar los supuestos en los que es obligatorio que se haga una obra para asegurar la accesibilidad en un edificio privado (por ejemplo, poner una rampa o un ascensor). Así, si un propietario presenta información sobre subvenciones a tal efecto, la comunidad estará obligada a pedirlas, y si no hace obras, el propietario podrá recurrir a los tribunales. Por otro lado, se fija que si una subvención cubre el 70% de lo que cuesta una obra, la comunidad estará obligada a realizarla (hasta ahora era el 75%). Y, aunque sigue constando que las obras de accesibilidad solo serán obligatorias si suponen menos de 12 mensualidades de ingresos ordinarios de la comunidad (si exceden este límite, hará falta que la mayoría de los vecinos voten a favor), con la reforma este umbral se amplía a través de la repercusión anual de ese importe por el periodo en que dure el préstamo que hayan solicitado: es decir, si tiene que devolverse en seis años, esos 12 meses se multiplican por tres, por lo que el importe de la obra se elevaría a 72 meses. Muchas veces, las obras más costosas, como los ascensores, no eran obligatorias y con esta nueva regulación es posible que muchas pasen a serlo. El Cermi calcula que en España hay unas 100.000 personas que viven aisladas en sus casas por problemas de accesibilidad.
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