La venta de TSB pone a prueba el deber de pasividad del Sabadell en la opa del BBVA

La operación de venta de la filial británica del Sabadell, TSB, al Santander puede abrir otro posible frente en los tribunales en torno a la opa del BBVA. Según fuentes jurídicas, existen dudas acerca de su encaje en el deber de pasividad que ha de cumplir el Sabadell, pese al compromiso del banco catalán de actuar conforme a la norma.

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 Existen dudas acerca de la desinversión de un “activo esencial” para la oferta en marcha  

La operación de venta de la filial británica del Sabadell, TSB, al Santander puede abrir otro posible frente en los tribunales en torno a la opa del BBVA. Según fuentes jurídicas, existen dudas acerca de su encaje en el deber de pasividad que ha de cumplir el Sabadell, pese al compromiso del banco catalán de actuar conforme a la norma.

El artículo 28 del real decreto 1066/2007, el que se regula el régimen de opas, establece este principio de pasividad e indica que el consejo de administración de la sociedad afectada deberá obtener “la autorización previa” de la junta de accionistas antes de “emprender cualquier actuación que pueda impedir el éxito de la oferta”.

La semana pasada, el presidente de la CNMV, Carlos San Basilio, dijo no haber hallado elementos que demuestren que el Sabadell ha incumplido con su obligación y consideró que, si la venta de TSB sigue adelante, bastará con que la junta la apruebe.

El Sabadell ha asegurado que “cualquier operación estaría sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones legales”. Fuentes del banco dicen que “el deber de pasividad contempla que la venta de activos ha de realizarse con la aprobación expresa de la junta”.

Divergencia entre intereses de los administradores y los accionistas

Sin embargo, las fuentes aseguran que el espíritu del deber de pasividad es evitar que los administradores usen su poder para bloquear una oferta por motivos personales. Se puede dar, según dicen, una divergencia entre los intereses de los administradores y los de los accionistas, por lo que se impone a los primeros la abstinencia de cualquier conducta que pueda perturbar la libre decisión de los segundos.

TSB, dicen estas fuentes, puede considerarse un “activo esencial para la opa”, por lo que el consejo del Sabadell debería abstenerse de iniciar la venta. Las decisiones del consejo deben basarse en el mejor interés del banco y, si los consejeros no actuasen así, “asumirían una responsabilidad derivada del cumplimiento de sus deberes fiduciarios”, dicen.

Hay algunos elementos en los que el Sabadell deberá afinar: el precio de venta tiene que ser el de mercado y el proceso no debe verse afectado por la urgencia, lo que eleva el riesgo de ejecución. Además, debe asegurarse de que ha habido varios oferentes.

El BBVA aún no ha anunciado si recurrirá las condiciones del Gobierno

El artículo 28 indica además que, en la convocatoria de la junta, los consejeros deben incluir un informe el que justifiquen las actuaciones y expresen el sentido del voto de cada uno de ellos.

Pese a su decisión de seguir adelante con la opa, el BBVA aún no ha concretado si recurrirá ante los tribunales las condiciones impuestas por el Gobierno.

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