El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la mayor parte de un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del PP del Congreso contra determinados preceptos de la ley de Vivienda. En concreto, el fallo judicial, hecho público ayer, aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida en el control de rentas en zona de mercado tensionado.
El fallo estima el recurso parcialmente en materia de desahucios de personas vulnerables
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la mayor parte de un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del PP del Congreso contra determinados preceptos de la ley de Vivienda. En concreto, el fallo judicial, hecho público ayer, aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida en el control de rentas en zona de mercado tensionado.
El alto tribunal reconoce que la medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico.
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La argumentación apunta que la restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad. Se desestima así la alegada vulneración del artículo 33 de la Constitución.
El recurso del PP contenía argumentos similares a los presentados por otro de la Junta de Andalucía y que fue desestimado en mayo. De esta forma, muchos de ellos han quedado automáticamente rechazados, aunque el pleno del tribunal sí ha hecho valoraciones en puntos claves de la normativa como es el caso del control de rentas.
El fallo del Tribunal Constitucional sí ha estimado la argumentación para instar un desahucio en casos en los que el inquilino esté en situación de vulnerabilidad económica. Los recurrentes impugnan la obligación, común para ambas pretensiones, de acreditar por parte del demandante que es un gran tenedor de vivienda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales.
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