El exguitarrista del grupo de punk Lendakaris Muertos, el navarro I. C. B., ha sido absuelto del delito de agresión sexual del que estaba acusado, después de que una mujer denunciase en el mes de noviembre que le había pellizcado el pezón en un bar de Pamplona. El Juzgado de lo Penal número 4 de la capital navarra señala que la acusación no solicitó ningún testigo a su favor en la vista oral y que, sin embargo, los testigos directos, como el camarero del establecimiento y otro cliente, negaron la versión de la denunciante, subrayando que en ningún momento habrían presenciado dicho tocamiento y que no vieron a la mujer llorando o con síntomas de ansiedad, tal y como había asegurado.
La defensa señala que la denuncia supuso su “muerte civil” y su expulsión del grupo
El ex guitarrista del grupo de punk Lendakaris Muertos, el navarro I. C. B., ha sido absuelto del delito de agresión sexual del que estaba acusado, después de que una mujer denunciase en el mes de noviembre que le había pellizcado el pezón en un bar de Pamplona. El Juzgado de lo Penal número 4 de la capital navarra señala que la acusación no solicitó ningún testigo a su favor en la vista oral y que, sin embargo, los testigos directos, como el camarero del establecimiento y otro cliente, negaron la versión de la denunciante, subrayando que en ningún momento habrían presenciado dicho tocamiento y que no vieron a la mujer llorando o con síntomas de ansiedad, tal y como había asegurado.
La Fiscalía, que pedía inicialmente 15 meses de prisión, había rebajado su solicitud en el juicio a una pena de multa de 18 meses a 8 euros diarios, en total una multa de 4.320 euros. En todo caso, la sentencia es contundente a la hora de exculpar al músico navarro: “La prueba de la acusación es inexistente y la de la defensa es abrumadora“”.
Daño reputacional y muerte civil
Por otro lado, el despacho de abogados que ha llevado la defensa del acusado ha explicado en una nota que le ha recomendado que “interponga acciones civiles y penales, no solo contra la persona que le formuló la denuncia, sino también contra aquellas personas, medios de comunicación y asociaciones que airearon su nombre y consiguieron que le echaran” del grupo Lendakaris Muertos.
El músico ahora exculpado, no en vano, señaló durante el juicio que el grupo musical al que pertenecía prescindió de sus servicios hace cinco meses y que el procedimiento judicial le ha causado “un daño irreparable, porque ha habido un juicio paralelo y social bárbaro”. “Me han despedido y me he quitado todas las redes para que no me insulten”, indicó.
Los hechos
Los hechos que motivaron el juicio ocurrieron en un bar de Pamplona. Según el relato de la mujer, que conocía al hombre desde hacía ocho años, ella había acudido al bar para tomar unas cervezas con un amigo. En un momento dado, llegó el acusado y le dio unos toques en la gorra que ella llevaba, lo que le molestó. Posteriormente, la mujer fue a pedir a la barra y el acusado le tocó un pezón, lo que motivó que se quedara llorando y bloqueada, y sufriera un ataque de ansiedad, siempre según el relato de la denunciante.
Por su parte, el acusado reconoció que al llegar le dio a la mujer unos toques en la gorra y que ella se molestó. Más tarde, cuando ambos coincidieron en la barra, él le pellizcó en el brazo, y ella cogió su cerveza y se fue, sin que ocurriera nada más, hasta que dos días después, un amigo común le dijo que ella lo había denunciado, según su relato.
Para dictar la sentencia, el juez tiene en cuenta el testimonio del camarero que presenció los hechos. Este trabajador explicó en el juicio que efectivamente a la mujer le molestaron los toques en la gorra y que a continuación el acusado le pellizcó en el brazo y que “en eso quedó todo”.
“Contundente prueba del testigo directo de los hechos, quien ha negado tanto el tocamiento en el pezón como el que la denunciante le dijera nada tras el mismo o se quedara en shock, y mucho menos llorando”, señala el juez.
También tiene en cuenta en la sentencia el testimonio de otra persona que estaba en el bar y que, aunque no presenció los hechos, sí explicó que no vio a la mujer llorar ni tener ningún ataque de ansiedad.
Por contra, el juez añade que la denunciante no ha presentado ninguna prueba de este tipo para avalar el estado emocional relatado por ella tras el altercado.
Asimismo, se ha contado como prueba con un audio enviado por la denunciante al acusado unos diez días antes de los hechos denunciados. En este audio, la denunciante pide disculpas al acusado porque le tocó el “pito”, si bien lo achacaba en el audio a un previo tocamiento por parte del acusado en el culo y ella atribuyó su respuesta a la “legítima defensa”.
“Este juzgador había escuchado a personas que han sufrido tocamientos no consentidos reaccionar asestando una torta, arrojando bebida al agresor, gritando o, lo más lógico, denunciando el hecho; pero nunca había escuchado que la reacción de la supuesta víctima sea realizar un tocamiento en una zona todavía más sensible. Esa reacción es más propia de una persona que desea el contacto físico que no de una persona que lo rechaza. Y eso que el acusado ha negado haber tocado el culo ese día a la denunciante”, señala el juez.
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En la sentencia, el juez expone que en el juicio se han visto dos declaraciones “absolutamente antagónicas de los hechos”, una la del acusado y de los testigos, y otra la de la mujer denunciante. Por todo ello, el juzgado ha emitido una sentencia absolutoria, contra la que, no obstante, cabe interponer recurso de apelación ante el propio juzgado, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia de Navarra.
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